No puedes pagar a Hacienda: cómo se aplaza una deuda y qué te van a pedir
Llega el trimestre, el dinero no está, y la tentación es no presentar. Es el peor de los caminos posibles: presentar y aplazar sale mucho más barato que no presentar.
Presenta siempre, aunque no puedas pagar
Esta es la regla que más dinero ahorra y la que más gente incumple. Presentar sin pagar y no presentar son cosas radicalmente distintas.
Si presentas y no pagas, tienes una deuda con un recargo de apremio, que es un porcentaje. Si no presentas, tienes una infracción tributaria, con su sanción propia, y además pierdes la posibilidad de aplazar en condiciones normales.
Así que el orden correcto cuando no hay dinero es: presentar en plazo, y en el mismo acto solicitar el aplazamiento.
Con garantías y sin garantías
Por debajo de cierto importe, las deudas se pueden aplazar sin aportar ninguna garantía: basta con solicitarlo. Ese umbral se ha ido moviendo con los años —hoy está en 50.000 euros—, así que conviene comprobar el vigente antes de contar con él.
Por encima de ese importe hay que ofrecer garantía: aval bancario como norma general, u otra garantía si se justifica que no se puede obtener aval. Ahí el expediente se complica y conviene prepararlo bien desde el principio.
Lo que no se puede aplazar
Hay deudas que la ley excluye del aplazamiento, y es importante saberlo antes de hacer planes. Entre ellas están, con matices, las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales: ese dinero no es tuyo, lo has retenido para ingresarlo.
También hay restricciones para los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y para deudas ya en ejecución en determinadas situaciones concursales. Antes de solicitar, hay que mirar qué modelo es.
Qué cuesta aplazar
Un aplazamiento devenga intereses de demora, que se fijan cada año en los Presupuestos. No es gratis, pero suele ser bastante más barato que un recargo de apremio y muchísimo más barato que una sanción.
Y tiene una ventaja que no aparece en ninguna cuenta: si cumples el calendario, la deuda deja de crecer y dejas de tener a Hacienda encima.
Cómo lo planteamos nosotros
Antes de pedir un aplazamiento miramos si el problema es puntual o de fondo. Si es puntual, se pide y se cumple. Si se repite trimestre tras trimestre, el aplazamiento solo aplaza el problema: lo que hay que revisar es la previsión de tesorería y, muchas veces, si el IVA que estás cobrando lo estás separando o te lo estás gastando.
Esa conversación no la tiene todo el mundo con su asesoría, y es justo la que evita el siguiente apuro.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntáis sobre esto
¿Me lo pueden denegar?
Sí. Se deniega cuando la deuda no es aplazable, cuando no se aporta la garantía exigida o cuando hay solicitudes anteriores incumplidas. Por eso conviene plantearlo bien a la primera.
¿Puedo aplazar si ya estoy en apremio?
En muchos casos sí, aunque el recargo ya aplicado no desaparece. Cuanto antes se actúe, menos recargo hay encima.
¿Cuántos meses me van a dar?
Depende del importe, del tipo de deuda y de si hay garantía. En las deudas pequeñas sin garantía los calendarios habituales son de unos meses; en las grandes con aval pueden ser bastante más largos.
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