Modelo 210: quién lo presenta, cuándo y qué pasa si no
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Si tienes un inmueble en España y vives fuera, tienes una obligación anual con Hacienda aunque el piso esté cerrado y no ganes un euro con él. Y los plazos acaban de cambiar.
El piso vacío también declara
Es lo que más sorprende a quien compra en España viviendo fuera: aunque el inmueble esté cerrado todo el año, Hacienda entiende que te produce una renta —la llamada renta imputada— y hay que declararla.
No es una multa ni un error del sistema: es cómo funciona el impuesto sobre la renta de no residentes. Y no declararla acumula ejercicios, que es como suele aparecer el problema: de golpe, con varios años encima.
Lo que ha cambiado: se acabó el trimestre
Durante años, quien alquilaba un inmueble siendo no residente presentaba el 210 cada trimestre. Eso ya no es así. La agrupación pasó a ser anual, y la Orden HAC/623/2026 ha fijado los nuevos plazos.
Para los rendimientos de arrendamiento, la declaración anual se presenta en los veinte primeros días naturales de abril del año siguiente al del devengo. Para las rentas imputadas de inmuebles urbanos, el plazo pasa a ir del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente, aplicándose a las rentas imputadas a partir de 2026.
El cambio es reciente y conviene comprobar cada año qué plazo aplica a tu caso concreto, porque los ejercicios de transición tienen reglas propias.
Residir en la UE o fuera no es lo mismo
Si resides en la Unión Europea, en Islandia o en Noruega, puedes deducir gastos del rendimiento del alquiler y el tipo aplicable es más bajo. Si resides fuera, tributas sobre el ingreso íntegro y con un tipo mayor.
Por eso el primer paso nunca es rellenar el modelo, sino determinar bien dónde eres residente fiscal. De eso depende todo lo demás.
Cuando vendes el inmueble
En la compraventa de un inmueble por parte de un no residente, el comprador está obligado a retener un porcentaje del precio e ingresarlo en Hacienda a cuenta de tu impuesto. Después tú declaras la ganancia y ajustas.
Es un momento con varios impuestos a la vez —la ganancia, la plusvalía municipal— y con plazos cortos. Calcularlo antes de firmar evita sorpresas que ya no tienen remedio.
Preguntas frecuentes
Lo que nos preguntáis sobre esto
¿Y si llevo años sin presentarlo?
Se puede regularizar voluntariamente, y hacerlo antes de que Hacienda te escriba cambia mucho el resultado: el recargo por presentar fuera de plazo por tu cuenta es bastante más benévolo que una sanción tras un requerimiento.
¿Necesito un representante fiscal en España?
No siempre es obligatorio, pero sí es muy recomendable: las notificaciones de Hacienda tienen plazos que corren aunque tú estés a tres mil kilómetros y no hayas abierto nada.
¿Puedo llevarlo todo sin venir a España?
Sí. La mayor parte de estos expedientes se llevan de forma telemática, con certificado digital o apoderamiento.
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