Fiscalidad de no residentes y extranjeros en Valencia
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Una parte importante de nuestra cartera son personas y empresas que llegan de fuera. Lo primero siempre es determinar bien la residencia fiscal: de eso depende casi todo lo demás.
Residencia fiscal: la pregunta que va primero
Ser residente fiscal en España no depende de tener NIE ni de estar empadronado, sino de días de permanencia, centro de intereses económicos y vínculos familiares. Determinarlo mal significa declarar de más o de menos durante años. Es lo primero que revisamos.
Si tienes un inmueble en España y vives fuera
Hay obligación de presentar el modelo 210 aunque el inmueble esté vacío. Ojo, porque esto ha cambiado: el alquiler ya no se declara trimestre a trimestre, sino en una única declaración anual, dentro de los veinte primeros días de abril del año siguiente. La renta imputada del inmueble vacío tiene su propio plazo, más largo. Los gastos que puedes deducir dependen de si resides en la Unión Europea o fuera de ella.
Nómada digital
El visado tiene su propio encaje fiscal y no siempre coincide con lo que promete la publicidad. Analizamos el caso concreto —contrato, país de origen, convenio aplicable— antes de dar una respuesta.
Preguntas frecuentes
Sobre no residentes y extranjeros
¿Podéis llevar mi caso si vivo fuera de España?
Sí. Buena parte de estos expedientes se llevan de forma telemática: la documentación va por correo y las firmas, con certificado o apoderamiento.
Acabo de llegar a Valencia. ¿Por dónde empiezo?
Por el NIE y por determinar tu residencia fiscal del año en curso. Con eso decidido, el resto de altas y obligaciones sale solo.
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