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Modelo 347: quién lo presenta y por qué genera tantos requerimientos

Es una declaración puramente informativa: no se paga nada con ella. Y aun así es de las que más cartas de Hacienda provoca, porque lo que declaras tú se cruza con lo que declara el otro.

Quién tiene que presentarlo

Están obligados quienes desarrollan una actividad empresarial o profesional y han tenido, con un mismo cliente o proveedor, operaciones que superen los 3.005,06 euros en el conjunto del año natural, IVA incluido.

El umbral se mira cliente a cliente y proveedor a proveedor, no sobre el total facturado. Se puede facturar mucho y no tener que declarar a nadie, y se puede facturar poco y tener que declarar a tres.

Lo que más se olvida

No solo cuentan las ventas. Cuentan también las compras, los alquileres que pagas por un local, los servicios profesionales que contratas y, en general, cualquier flujo con la misma contraparte que supere el umbral.

Quedan fuera, entre otras, las operaciones en las que ya has informado a Hacienda por otra vía: las que llevan retención y se declaran en el 190 o en el 180, las importaciones y exportaciones, o las que ya van en el SII para quien esté en ese sistema.

Por trimestres, y ahí empieza el problema

El 347 no pide solo el total del año: pide el desglose por trimestres. Y el criterio de imputación es el de la anotación registral, que no siempre coincide con la fecha de la factura ni con la del cobro.

Ahí nace la mayoría de los descuadres: tú apuntas una factura de diciembre en diciembre y tu proveedor la apunta en enero. Los totales anuales pueden coincidir y los trimestres no, y el cruce salta igual.

Qué hacer antes de presentar

Lo que hacemos nosotros, y lo que evita casi todos los requerimientos, es cruzar los saldos con los principales clientes y proveedores antes de enviar nada. Una llamada en febrero cuesta cinco minutos; contestar un requerimiento en octubre cuesta bastante más.

Y cuando aparece una diferencia real, se documenta el porqué en ese momento, mientras se recuerda. Justificar en octubre una diferencia de enero es mucho más difícil.


Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntáis sobre esto

Me ha llegado un requerimiento por el 347. ¿Es grave?

Normalmente no. Casi siempre es un desfase de imputación entre trimestres y se resuelve explicándolo con los libros registro delante. Lo importante es contestar dentro de plazo.

¿Y si me doy cuenta de que lo presenté mal?

Se presenta una declaración complementaria o sustitutiva según el caso. Hacerlo por tu cuenta, antes de que Hacienda te escriba, siempre sale mejor.

¿Los que están en módulos también lo presentan?

Depende de la actividad y del régimen de IVA en que se esté. Es una de esas preguntas que hay que mirar caso por caso y no de oído.

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